El ordenamiento jurídico penal y su desconexión de la realidad, situación que exige asomo de las disposiciones de los instrumentos internacionales

La necesidad de una reforma integral al Sistema Penal Colombiano de Francisco Bernate

Un Estado de derecho, cuyo sistema penal, tanto en lo sustantivo como en lo procesal ha sido reformado más de 120 veces en aproximadamente 20 años, no podría predicar legalidad, como sus presupuestos se lo demandan. Contrario a ello, de tal particularidad se advierte una confusión entre orden legal y volumen legislativo, es decir, por tener una prolífica expedición de normas, no habrá, consecuentemente, un sistema normativo mayormente robusto. Por lo antes mencionado, en Colombia, pese a su abundante fijación hacia el positivismo jurídico, se evidencia una administración de justicia poco eficiente, más bien, es impredecible, lo que significa que carece de seguridad jurídica y de otras garantías compatibles con la Constitución de 1991.

Así también, un problema que ha sido consecuencia de lo previamente descrito, es la desconfianza de la población hacia el sistema judicial. Cobra mayor fuerza en el ámbito penal, por tratarse del escenario jurisdiccional en el que se dirimen los conflictos y se -deberían- tutelar los bienes jurídicos asociados con la comisión de delitos. En tal sentido, si se relaciona esta problemática con fenómenos como la violencia de género y los casos que involucran mujeres como víctimas, es dable comprender que las afectaciones que sufran, como población vulnerable por ser un grupo tradicionalmente discriminado, cuando están ante un sistema penal tan deficiente, se intensifican y agravan.

El maestro Bernate recuerda el contexto que llevó al país a interesarse en modificar la ley penal, que en su momento estuvo precedido de nobles motivaciones como resaltar la dignidad humana y resignificar el carácter resocializador de las finalidades de la pena. En aquel entonces, se impulsaron múltiples reformas al ordenamiento penal, por sus intenciones, avizoraban altas expectativas y eran promisorias de un porvenir más equitativo y confiable, en términos de justicia. No obstante tal planteamiento, a hoy día nos encontramos con que en el sistema penal vigente perduran inconsistencias que expanden la desconfianza de la gente en la justicia, así como de las imposibilidades para que efectivamente se materialice dicho valor social, conforme se estatuye en los principios constitucionales en torno a los cuales nos organizamos como sociedad.

De esta manera, la coexistencia de leyes discordantes entre sí, la vasta legislación de sistemas de normas sustantivas y adjetivas, entre otros semejantes, son factores propicios de un aparato de administración de justicia que necesita ser reformulado. Por dichas razones, el estado colombiano debe recordar su compromiso con los instrumentos internacionales, precisión que tiene en cuenta el ponente para proponer la creación de un Código General del Proceso Penal que incluya la aplicación de los tratados internacionales y de las recomendaciones de la ONU.

Es así como se le llama la atención a las autoridades competentes y a la comunidad académica para que se unifiquen en torno a una causa: construir un sistema penal que sea ciertamente justo y eficaz. Para tal finalidad, siguiendo las sugerencias aquí citadas, conviene partir de los enfoques de género y de otros mandatos que por vía del bloque de constitucionalidad se hacen obligatorios para quienes desempeñen funciones jurisdiccionales y administrativas. En ese orden de ideas, seguir estas proposiciones conducen a que, no se le delegue exclusivamente la corrección de dicha coyuntura a la Corte Constitucional, sino que, más bien, sean todas las personas con injerencia en la práctica judicial quienes aporten a que el sistema pueda ser mejor.

Para que así sea, hará falta recordar también que, si el sistema penal no ofrece garantías a la comunidad, ello repercutirá en que, si nos centramos en las mujeres víctimas, se verán revictimizadas por la institucionalidad misma. En consecuencia, este cúmulo de barreras al acceso a la justicia provocarán un espacio de mayor ventaja para los agresores, así como de mayor vulnerabilidad e incomodidad para quienes históricamente, han sido agraviadas. Por tanto, lo expuesto debe ser suficiente para reivindicar sus luchas sociales desde un sistema jurídico que sea justo, y que, en verdad las tenga en consideración, no por frágiles, sino por fuertes.

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Juan Sebastián Betancourt Medina
Voluntario Fundación Pro Género y Justicia

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