¿El acoso sexual es una justa causa para dar por terminado el contrato laboral?

Lo primero que debemos tener en cuenta cuando hablamos de acoso sexual en entornos laborales es el enfoque de género, el cual consiste en saber que el reconocimiento en las normas, leyes y políticas no afectan a todas las personas de la misma manera, debido a las diferencias de género y las estructuras de poder que existen en la sociedad, de allí que es este enfoque el que busca analizar, comprender y abordar las desigualdades y discriminaciones basadas en el género dentro del sistema legal y jurídico.

Dicho enfoque se ha ido construyendo desde la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Laboral, de la cual se ha emanado una serie de pronunciamientos en donde se señalan cuáles son los elementos que se deben tener en cuenta al momento de tomar decisiones con base en enfoque de género, construyendo así una seria de reglas aplicables a casos en concreto. Un ejemplo de ello es lo establecido en la sentencia SL648-2018 con radicado 55122 del 31 de enero de 2018, en donde se estableció que el acoso sexual en el trabajo si es una justa causa para dar por terminado el contrato laboral, porque perturba las condiciones laborales de las víctimas y afecta a las empresas internamente, puesto que de no ser así contribuye a perpetuar la subordinación de la mujer en la sociedad, toda vez que, el acoso u hostigamiento sexual es un hecho real que las afecta en mayor proporción y produce efectos:

(i) en la víctima, en tanto la ubica en una situación de vulnerabilidad en el ejercicio de sus derechos e indefensión laboral, al punto que puede limitar su desarrollo profesional e incluso, perder su trabajo; (ii) en las empresas, toda vez que mancilla su imagen organizacional y puede generar pérdidas financieras, pues ante un clima laboral negativo aumenta el ausentismo por enfermedad, el abandono de los puestos de trabajo, la diminución en la calidad del mismo, etc., y (iii) en la sociedad, por cuanto limita la consecución de la igualdad y equidad de género.[1]


[1] Corte Suprema de Justicia – SCL, Sentencia SL648-2018 Rad. 55122 del 31-01-2018. MP. Clara Cecilia Dueñas Quevedo  

Así las cosas, tanto el juez como los abogados deberán estar atentos, en el sentido de identificar en la narración del caso y en el discurso de los intervinientes algún lenguaje de discriminación con referencia a la víctima de acoso o identificado en la víctima algunos miedos o temores a lo que se pueda enfrentar en el proceso, y que se encuentran anclados a marcos de discriminación.

En conclusión, el juzgador o juzgadora que deba tomar decisiones respecto a estos casos, deberá ser consciente de los estereotipos y roles asignados en los que se pone a la mujer en desventaja para poder tomar decisiones que no impliquen vulneraciones a los derechos de las mujeres, asignándole más cargas o culpabilizándola de los hechos.

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Angie Daniela Rivera Gómez
Voluntario Fundación Pro Género y Justicia

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